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SEIF

Contrato de Servicio de Uso de Software

CONTRATO DE SERVICIO DE USO DE SOFTWARE

Entre las partes que suscriben ORDEN DE TRABAJO, acorde a este documento, se identifican los alcances del servicio que se prestara a favor del CONTRATANTE, Por lo anterior las partes, es decir por un lado TECHBOSS SAS con NIT 900791342 – 1 el cual no es proveedor de redes de telecomunicaciones, actuará como CONTRATISTA y por la otra el CONTRATANTE es decir USTED, acepta de forma voluntaria y apego a la ley acorde al artículo 1495 del Código Civil, Código de Comercio, lo aquí suscrito para ejecutar los SERVICIOS DE USO Y CLOUD SERVICES.

CONSIDERACIONES.

1. Este contrato, posee una naturaleza civil y no posee ninguna relación laboral, ni entre partes ni el personal que sea asignado para la ejecución, ni ningún tipo de asociación comercial o civil.
2. No habrá responsabilidad para ninguna de las partes, si es causada por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que no se haya generado por un dolo, que sea fuera del control de las partes.
3. El contrato firmado entre las partes y sus anexos, reemplazara y anulara cualquier acuerdo anterior que las partes hayan celebrado de forma previa.
4. Este contrato, solo podrá ser modificado en lo referente a lo suscrito dentro del documento anexo parte integral de este documento denominado ORDEN DE TRABAJO, siempre y cuando las partes estén de acuerdo
5. El presente contrato, se desarrollará bajo las normas, estatutos y territorio COLOMBIANO.
6. El CONTRATANTE, deberá asignar a un responsable quien será quien ADMINISTRARA el software que se contrató. El cual será capacitado por el CONTRATISTA.

OBJETO DEL SERVICIO.

TECHBOSS SAS, presta a favor del CONTRATANTE, con autonomía técnica, financiera y administrativa, el suministro de servicios de uso y almacenamiento en nube, por medio del software acorde a la descripción plasmada entre CONTRATISTA y CONTRATANTE en la ORDEN DE TRABAJO, sujeto a la actividad económica, propuesta comercial y documentos aprobados por el CONTRATANTE, que el CONTRATISTA presento, que hace parte integral del presente documento.

FORMAS DE PAGO Y TARIFA DE RENOVACIÓN.

El CONTRATANTE del servicio, deberá cancelar los valores pactados como el CONTRATISTA, señale dentro ORDEN DE TRABAJO.

Renovación del contrato es automática, para cada año calendario que se prorrogue el presente Contrato, el CONTRATISTA estará autorizado para aumentar los precios y tarifas del valor mensual del contrato, incrementando según la tasa anual de incremento del Salario Mínimo Legal Vigente, a menos que el incremento sea acordado entre las Partes, modificación que se hará constar por escrito. Así mismo, se revisarán condiciones y alcance de los Servicios para establecer si hay modificaciones al valor del mismo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

A. Cumplir con los requerimientos que realice el CONTRATISTA
B. Asignar a un responsable para ADMINISTRAR la plataforma del software contratado, el cual será denominado como ADMINISTRADOR por parte del CONTRATISTA, quien se encargará de la interacción técnica con el CONTRATISTA
C. Realizar los pagos, acordado con el CONTRATISTA
D. Informa cualquier daño o fallo al CONTRATISTA
E. Presta toda la colaboración para que el CONTRATISTA pueda ejecutar el servicio de forma excelsa
F. Contar con los accesos de red y componentes firewalls, Red, VPN”s, URL y cualquier otro necesario para que el o los aplicativos, funcione de forma idónea y usar los servicios de nube de forma directa o por medio de terceros
G. Cualquier tipo de petición, deberá realizarse por medio de herramienta PQRS proporcionado por el CONTRATISTA
H. Por medio de asignación y parametrización, de códigos QR y códigos NFC, quien también capacitara a los cliente del CONTRATANTE
I. Mantener actualizada la última versión Android o sistemas operativos que el CONTRATISTA indique.
J. Pago de viáticos y estadía del contratista en Caso de que no ejecute el servicio en BOGOTA.
K. Cumplir a cabalidad los acuerdos contractuales aquí estipulados y cualquiera que sea naturaleza del mismos

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

A. Suministrar el servicio de forma continua todos los días del año
B. Capacitar al asignado por el CONTRATANTE para asumir el rol de administrador
C. El soporte que solicita el CONTRATANTE acorde a lo pactado entre los intervinientes
D. Notificar con 48 horas de antelación, actualización y mantenimiento, sobre servicios, que puedan intervenir en el correcto funcionamiento del software o softwares contratados. El cual se podrá realizar de lunes a viernes una vez notificado al CONTRATANTE. Para caso excepcionales se notificará y acodará con el cliente de acuerdo a la urgencia manifiesta.
E. En caso de algún tipo de falla o pérdida de información, deberá restablecer la última copia (Backups) realizada en las últimas 24 horas
F. Crear login de ingreso al ADMINISTRADOR designado por el CONTRATANTE
G. Mantener en línea dos (2) años la información cargada por el CONTRATANTE, y hasta 5 años consultivo como lo es (actas, fotos y documentos creados dentro de la operatividad), una vez finalizado el servicio con el CONTRATISTA
H. Cumplir a cabalidad los acuerdos contractuales aquí estipulados y cualquiera que sea naturaleza del mismos.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.

1. El servicio podrá ser utilizado por el CONTRATANTE, durante el periodo pactado dentro de la propuesta comercial autorizada por este, disponiendo del derecho limitado, a nivel mundial, no exclusivo, no cedible, y exento del pago de regalías de acceder y utilizar los Servicios de actualización que el CONTRATANTE adquirió al momento de firma contrato con el CONTRATISTA., entregados a usted como parte

de los Servicios, exclusivamente para la finalidad del servicio y de conformidad con los términos del presente Contrato
2. Las aplicación de APP suministradas acorde al software contratado, es para uso en equipos móviles con sistema operativo Android sobre las ultima siete versiones operativas, por lo cual el contratista no está obligado a tener soporte sobre versiones operativas descontinuadas.
3. Las actualización o modificaciones derivadas de nuevos sistemas operativos o modificación de los mismos, al igual que por requerimientos normativos, tendrá un término para su activación de sesenta 60 días hábiles.
4. El CONTRATISTA, cobrara de forma independiente nuevos desarrollos, del producto aquí contratado. Y el CONTRATANTE queda en la libertad de acceder a ellos o no
5. El servicio se presta y se accede mediante concepto hosting nube, en múltiples dispositivos por una interfaz web bajo protocolos de conexión a internet con componentes firewalls, Red VPN”s, URL y cualquier otro necesario para que los aplicativos propiedad y comercializados por TECHBOSS, funcione de forma idónea.
6. El CONTRATANTE del software, tendrá acceso únicamente por la cantidad de usuarios solicitados, cualquier usuario adicional será solicitado al contratista bajo las condiciones aprobadas dentro de la propuesta comercial.
7. El CONTRATISTA, queda autorizado, al derecho de usar, procesar y transmitir, de conformidad con el presente contrato, contenido y aplicaciones inherentes a el software aquí contratado, durante el tiempo que el CONTRATISTA determine sea necesario, quedando exonerado de cualquier responsabilidad frente a terceros; de uso, divulgación, modificación o eliminación de su contenido o sus aplicaciones como consecuencia de dicho acceso por parte de proveedores de programas de terceros o por la interoperabilidad de dichos programas de terceros con los servicios.
8. El CONTRATANTE deberá garantizar al CONTRATISTA, que los equipos para la implementación del software, cumplen con todos los requisitos técnicos y operativos, informados dentro de la propuesta comercial, al fin de que pueda tener una excelente interacción, por lo cual el contratista no posee ninguna responsabilidad sobre esto una vez informe los mismos.
9. Se entenderá, en disposición y aceptación de software, cuando el personal asignado por el CONTRATISTA. verifique que la instalación ha sido exitosa, acorde a lo especificado en la propuesta comercial.
10. El CONTRATISTA no está obligado a enviar copia de los programas o software al CONTRATANTE.
11. Quien asigne el CONTRATANTE como ADMINISTRADOR, será el único responsable de otorgar los permisos de acceso acore a la información suministrada por el CONTRATISTA en el momento de la instalación.
12. Cuenta con VPS – Servidor virtual privado, con las siguientes características, plataforma Linux, Ubuntu 18.04.4, 20 GB de Disco Duro SO, 1GB RAM, 2 CPU de
2.1 GHz, ubicado en Oregón E.U – sujeto a conexión de internet por parte del CONTRATANTE
13. Copia de información, por medio de servicio RDS (Estructura de Amazon para Base de Datos) de tres 3 días, estructura autoscaling con crecimiento en 3 zonas de Oregón, las imágenes se almacenan por medio de archivos simple en EFS bajo operatividad del 99.99% – sujeto a conexión de internet por parte del CONTRATANTE
14. Módulo de creación de usuario y contraseña – para el Administrador designado por el CONTRATANTE
15. Herramienta de PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes)
16. Uso por medio de licenciamiento Street Map, para la visualización dentro de la plataforma.
17. En caso de que el contratante necesite almacenamiento de información adicional, el CONTRATISTA cobrara por aparte dicho almacenamiento previa autorización del contratante.

VERIFICACIÓN DE ÉXITO Y DISPOSICIÓN DE SOFTWARE.

Los servicios que almacene el CONTRATISTA tendrán disponibilidad del 99,99% mensual, es decir la disponibilidad que el CONTRATANTE tendrá acceso y uso de la aplicación contratada, la cual se mide en tiempos de 24 horas y ciclos de 30 días. El intervalo se entenderá como no exitosa la conexión, la responsabilidad del CONTRATISTA será a lo plasmado en este documento. Los inconvenientes que se generen por los diferentes intervalos deberán ser reportados al CONTRATISTA por parte del ADMINISTRADOR asignado por el CONTRATANTE, por los canales pactados.

Es responsabilidad del CONTRATANTE, por medio de su conexión a internet y los equipos que posea para el acceso a software, Por lo cual en caso de que el CONTRATISTA evidencie deficiencias en la conexión y operatividad del software por responsabilidad del CONTRATANTE, quedaran evidenciados y no será tenido en cuenta para la evaluación del servicio en la nube.

SERVICIO AL CLIENTE.

Canal por el cual el CONTRATANTE solicitara al CONTRATISTA, la solución de solicitudes, seguimientos , novedades o dudas de casos de soporte, brindando una asistencia oportuna a requerimientos inherentes al aplicativo, los cuales se pueden realizar por medio de Ticket.

El CONTRATANTE elabora tales requerimientos por tickets (solicitudes con estructura de pregunta), para que acorde a lo aquí plasmado el CONTRATISTA de solución eficiente.

Niveles de soporte.

Primer Nivel. Orientación uso del sitio web y recepción de inconvenientes con el uso del sistema, este soporte lo brinda el ADMINISTRADOR del aplicativo designado por el CONTRATANTE. Se califica como Categoría baja una novedad visual, de forma o incoherencia el sistema.

Segundo Nivel. Escalonamiento de incidencias al CONTRATISTA, que no son resueltas por el ADMINISTRADOR del software designado por el CONTRATANTE, estos casos son aquellos que paralizan la ejecución del sistema, con un diagnóstico especifico. Se califica como Categoría Media aquellas que no detiene la operación, pero se causa inestabilidad del sistema.

Tercer Nivel. Casos que son de una solución de estudio y técnica especializada por parte del CONTRATISTA, que puede detener la producción y ejecución del software. Se califica como Categoría Alta, los eventos que no permiten que el cliente no pueda operar con la plataforma.

Parágrafo. El CONTRATANTE exonera al CONTRATISTA, en el soporte, en el caso de que se almacene, algunos o la totalidad de componente del software en la infraestructura tecnológica del CONTRATANTE.

Categorías y Tiempos de Respuesta.

La categoría de respuesta se evidencia por la importancia que el CONTRATANTE, informe sobre su requerimiento naturaleza de la Ley 1755 de 2015, sin embargo, esta podrá ser modificada por el CONTRATISTA, una vez se analice. Ya acorde a la siguiente tabla

La siguiente tabla define tiempo de respuesta según la prioridad.

 

CANALES DE COMUNICACIÓN: Los medios de comunicación disponibles según el esquema de soporte contratado por EL CLIENTE son:

Herramienta de Tickets: La herramienta para la recepción de solicitudes podrá ser accedida desde el Portal de Soporte y Servicio al Cliente en la dirección MÓDULO SERVICIOS AL CLIENTE de la plataforma. (aplica para el producto SEIF).

Línea WhatsApp: 6015185183 – Recepción de novedades 24/7 y atención de soportes personalizada en horario laboral de 7:30 a 5:30 PM de lunes a viernes.

 

PERMISO DE USO.

El contratante únicamente adquiere el derecho de uso sobre el software o softwares contratados a TECHBOSS, incluidos los Programas naturaleza de este que sean necesarios para su funcionamiento y el Entorno de Servicios, que no excedan el alcance y/o la duración de los Servicios aquí indicados. Una vez finalizados los Servicios solicitados, su derecho de acceso y uso terminará.

De la misma forma una vez otorgado el permiso de uso del aplicativo, el CONTRATANTE deberá modificar las contraseñas suministradas por el CONTRATISTA, ya que este último no posee responsabilidad, por el acceso frente a las llaves de seguridad

A lo anterior el CONTRATANTE; es el único responsable de identificar y autenticar a todos los Usuarios, de aprobar el acceso al software por parte de dichos Usuarios, de controlar el acceso no autorizado de los Usuarios, y de mantener la confidencialidad de los nombres de usuario, las contraseñas y la información de cuentas. Al asociar Sus nombres de usuario, contraseñas y cuentas, este acepta la responsabilidad por la cancelación oportuna y correcta de los registros de los usuarios en su infraestructura de identidad local (intranet) o en sus equipos locales. El CONTRATISTA no es responsable de cualquier daño causado por los usuarios del CONTRATANTE, incluidas las personas que no estuvieran autorizadas a acceder a los servicios, pero que pudieron acceder debido a que los nombres de usuarios, contraseñas o cuentas no se cancelaron en forma oportuna en la infraestructura local, por lo cual el CONTRATISTA no responden por las actividades que se realicen en su nombre. O como consecuencia del acceso a los servicios identificado como titular, por lo cual suspenderá el servicio y cobro total del valor pactado de cualquier uso no autorizado.

El CONTRATANTE acuerda no usar ni permitir el uso de los servicios, incluso mediante carga, envío por correo electrónico, publicación, anuncio o transmisión por otra vía, de cualquier material, entre ellos contenido, aplicaciones y contenido de terceros, para cualquier finalidad que amenace o acose a cualquier persona o cause daños o lesiones a personas o bienes. Implique la publicación de material falso, difamatorio, acosador u obsceno. Viole los derechos de privacidad o promueva la intolerancia, el racismo, el odio o el daño. Constituya correo electrónico masivo no solicitado, correo “basura”, correo “no deseado spam, o mensajes en cadena; Constituya una violación de derechos de propiedad intelectual u otros derechos propietarios; Cualquier forma viole las leyes, ordenanzas o reglamentaciones aplicables. o cualquier derecho que afecte al CONTRATISTA por lo cual nos reservamos el derecho, pero no tendrá la obligación, de adoptar medidas correctivas si algún material viola las restricciones mencionadas en la oración anterior el CONTRATISTA no tendrá responsabilidad alguna frente a el CONTRATANTE cuando se adopte tales medidas. Y el CONTRATANTE tendrá la responsabilidad de exactitud, calidad, integridad, legalidad, confiabilidad, adecuación y propiedad de la totalidad del contenido. Acepta defender e indemnizar frente a cualquier reclamación originada en una violación de Sus obligaciones conforme a esta cláusula al CONTRATISTA

El CONTRATANTE acepta todos los parches, correcciones de errores, actualizaciones, paquetes de servicio y mantenimiento, necesarios para el adecuado funcionamiento y la seguridad de los Servicios, TECHBOSS SAS no es responsable de problemas de rendimiento o seguridad con los servicios en la Nube que sean consecuencia de su falta de aceptación de la aplicación de los Parches necesarios para el adecuado funcionamiento y la seguridad de los Servicios. Salvo por las actividades de mantenimiento de emergencia o relacionadas con la seguridad.

El CONTRATISTA, podrá poner a disposición ciertos Servicios para utilizar con fines de prueba, y no en producción. Los Servicios en la Nube con fines de prueba deben solicitarse en virtud de un contrato por separado. Por lo cual se dispone de un sistema de pruebas piloto para ciertos Servicios en la Nube en virtud de un contrato por separado. Los sistemas de pruebas piloto. Que Usted ordene se describen en su ORDEN DE TRABAJO y se le proporcionan exclusivamente a efectos de que usted evalúe y pruebe los servicios en la nube para sus operaciones de negocios internas. No se proporciona soporte técnico o de otro tipo ni ofrece garantía alguna respecto de dichos servicios. Usted no podrá incluir datos de producción en su entorno de servicios del sistema de pruebas piloto que no se hayan ocultado

Por lo anterior en caso de que el CONTRATANTE, solicite modificaciones de personalización sobre cualquiera de las plataformas contratadas a/y propiedad de TECHBOSS, se debe informar mínimo con siete (7) días de anticipación; los gastos que se puedan generar serán asumidos por el CONTRATANTE

a) El servicio que se suministra por parte de TECHBOSS SAS al contratante, están regidos por las especificaciones informadas dentro de la propuesta comercial aprobada por el CONTRATANTE

b) El CONTRATISTA no estará obligado a otorgar al CONTRATANTE los CODIGOS FUENTES, ni información de la naturaleza del mismo.

c) El CONTRATANTE reconoce que el uso inapropiado del software, afectan el rendimiento del mismo y de la máquina por donde se acceda a este

d) Cualquier uso en exceso que el CONTRATISTA identifique, podrá realizar recobros al CONTRATANTE, tales como el acceso de usuarios de forma exagerada, almacenamientos etc. Que no sea acorde a la proporcionalidad contratada

e) El uso de almacenamiento de información será proporcional al servicio contratado, en caso de que se evidencie que el contratante, necesite de más espacio de almacenamiento el CONTRATISTA informará y una vez autorizado se le proporcionará

Los costos adicionales de capacitación que no estén dentro de la propuesta de servicio autorizada por el contratante serán cobrados acorde a lo informado en la misma

Soporte Servicio al Cliente, se realiza a través de canal de WhatsApp, el cual da soporte acorde al nivel de prioridad, especificado dentro de este documento, plataforma digital 24 horas, todos los días del año de acuerdo a los horarios ya especificados en este documento.

RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA DEL SOFTWARE

El CONTRATISTA, garantiza al CONTRATANTE, que o servicios contratados no posee fallas respecto a las instrucciones de instalación, soporte físico, que contiene el software. Siempre y cuando este sea instalado de forma excelsa acorde a las parámetros del CONTRATISTA y en los dispositivos señalados, así mismo se garantiza la ejecución de sus funciones descritas en la propuesta comercial presentada y aprobada por el CONTRATANTE, también quien contrata el servicio acepta que la operación del software no posea errores al igual que su continuidad se pueda interrumpir, la garantía será únicamente por su uso, por lo cual las partes pactan que cualquier otra garantía queda excluida que sean naturaleza de esta naturaleza contractual.

Para mantenimientos, actualizaciones, upgrade, parche, o cualquier corrección que se deba realizar el CONTRATANTE con tal servicio.

Para el cumplimiento de la garantía el CONTRATANTE deberá

  • No alterar, ni acceder, archivos de datos o matriz
  • No dañar el software por mal uso del mismo
  • Permitir que el personal designado por el CONTRATISTA, realice las labores de diagnóstico y actividades concernientes a mantenimiento o correcciones.
  • Siempre el CONTRATANTE deberá utilizar la última actualización, ofrecida por el CONTRATISTA

El tiempo de la garantía será por el término acordado entre el CONTRATISTA y el

CONTRATANTE y se contara desde el momento que se establezca la funcionalidad del software por el personal designado por el CONTRATISTA, además quedara el CONTRATISTA excluido de cualquier tipo de responsabilidad si se presenta los siguientes eventos

a) Cumplimiento del contratista con los requerimientos, en diseño, especificaciones e instrucciones del CONTRATANTE

b) Uso del CONTRATISTA de la información técnica y tecnológica suministrada por el CONTRATANTE

c) Modificaciones del software sin consentimiento del CONTRATISTA

d) Uso de los aplicativos propiedad de TECHBOSS, con software no permitidos por el CONTRATISTA 

Para que el CONTRATANTE, realice alguna reclamación judicial, esta deberá ser bajo la MODALIDAD DE DOLO por parte del CONTRATISTA.

La responsabilidad de las partes frente a terceros, por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos o consecuentes, ni por lucro cesante o pérdida de ingresos (a excepción de las tarifas en virtud de este contrato), datos o uso de datos. la responsabilidad total por cualquier daño y perjuicio que surja en virtud o como consecuencia del presente contrato, ya sea contractual o extracontractual, o de cualquier otra naturaleza, se limitará al monto total pagado, por los servicios conforme que da origen a la responsabilidad en el período de doce (12) meses inmediatamente anteriores al evento que dio origen a dicha responsabilidad, menos los reembolsos o créditos que usted haya recibido el CONTRATISTA en virtud del contrato firmado entre las partes.

INTERRUPCIÓN DE SERVICIO.

En el caso en el que el nivel de disponibilidad de la plataforma sea menor al establecido, se deberá generar una afectación a la tarifa mensual definida de acuerdo a las siguientes condiciones:

Estas tarifas para su aplicación deben ser previamente informadas al área comercial y administrativa respectivas previamente. 

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU CONFIDENCIALIDAD.

Las partes que intervienen en el servicio pactan, así como las personas que se designen, que la información será compartida de forma mutua sin recelo ni reserva, además dicha información se intercambie únicamente para ser utilizada en el desarrollo del servicio, cada parte deberá acorde a sus procesos internos velan por la confidencialidad de la información que se intercambie, quedando toda la información limitada a lo estipulado dentro de lo aquí plasmado y los documentos que hagan parte inherente a este. Toda la información que goce de este fuero de confidencialidad, deberá ser tratada como tal y solos era divulgada cuando las partes así de común acuerdo lo decidan.

Este fuero de confidencialidad tendrá una duración por el término del servicio más cinco (5) años adicionales desde la terminación de la relación contractual, al igual que las personas

designadas para el desarrollo del contrato deberán contar con el alcance de este clausulado y salvaguardar la información.

El tratamiento de los datos de dicha información y otros será acorde a los parámetros y directrices del contratista, por medio del documento de Contrato de políticas términos y condiciones, que se encuentra en las plataformas digitales de la propiedad o usufructuadas por el CONTRATISTA

De la misma manera y por apego al marco constitucional colombiano tal información deberá ser divulgada en los siguientes casos

  • Que haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna acción y/o intervención de la parte receptora.
  • Que antes de revelarla estuviera en posesión legitima del receptor de la información.
  • Que posteriormente a la revelación de esta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna restricción de su a revelarla posteriormente.
  • Que sea desarrollada independientemente o adquirida, a través de personas, que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal información confidencial de este contrato.
  • Que se revele con la aprobación previa y escrita de las partes
  • Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.
  • Que el periodo de confidencialidad haya fenecido. 

Por lo anterior la propiedad intelectual de los software contratado, acorde a los lineamientos normativos COLOMBIANOS y los estipulados de forma internacional por convenios, enmarca que la parte CONTRATANTE, reconoce a TECHBOSS SAS que es el titular de los Derechos de Autor sobre el o los softwares, y por lo tanto el contratante no posee facultades para su venta, comercialización, reproducción, comunicación pública, distribución, importación, traducción y cualquier transformación de dicho programa, por cualquier medio conocido o por conocerse. En virtud del presente contrato; solamente adquiere la facultad de usar el software, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas dentro del presente documento.

En caso de que el contratante realice algún acto naturaleza de una ingeniería inversa, responderá de forma civil, administrativa, penal y comercial, allanándose a las pretensiones legales y económicas del CONTRATISTA, por lo cual cualquier experiencia que se el contratante obtenga del uso del software no lo autoriza para realizar desarrollos o modificaciones acorde a la naturaleza de la Ley 23 de 1982.

Por lo cual cualquier innovación, modificación, ajuste, creación son únicamente propiedad del CONTRATISTA, el CONTRATANTE se limitará a su USO, así el DERECHO PROPIEDAD DEL SOFTWARE, recae sobre el CONTRATISTA, quien no trasfiere o cede los derechos ecoicos ni de propiedad intelectual del software aquí descrito, al igual que componentes, código fuente, código objeto, interfaz o cualquier elemento directa o indirecta que haga parte del mismo.

PROTECCIÓN DE DATOS.

Durante la prestación de los Servicios, las partes cumplirán con la Política de Privacidad, que se encuentra disponible en las plataformas digitales propiedad o usufructuadas por el CONTRATISTA y se incorpora al presente por referencia. Tal política y con apego a la ley podrán ser modificada por el CONTRATISTA sin previo aviso; sin embargo, las modificaciones a dicha política no tendrán como consecuencia una reducción significativa del nivel de protección de los datos Personales proporcionados como parte de Su Contenido durante el Período de Servicios establecido. El presente contrato se incorpora a las políticas términos y condiciones de TECHBOSS SAS, donde se describe los respectivos roles de las partes en cuanto al procesamiento y el control de los Datos Personales que se captan por parte del CONTRATISTA y que deberán ser cumplidos de forma excelsa por el CONTRATANTE. Por lo anterior el CONTRATANTE acepta otorgar los avisos y obtener los consentimientos relacionados con el uso de la información y la prestación de los Servicios, incluidos aquellos relacionados con la recopilación, el uso, el procesamiento, la transferencia y la divulgación de Datos Personales

Las Especificaciones del Servicio aplicables, definen las medidas de protección físicas, técnicas, administrativas y de otro tipo aplicadas a su contexto que resida en el entorno que enmarca el servicio aquí descrito además de otros aspectos de la administración del sistema aplicables a los servicios. El contratista es responsable de las vulnerabilidades de seguridad, y las consecuencias de dichas vulnerabilidades, acore las políticas de protección de datos que posee u otras rutinas de programación contenidas en su contenido o aplicaciones, que pudieran limitar o dañar la funcionalidad de una computadora o que pudieran dañar, interceptar o expropiar datos.

Sin embargo, el CONTRATANTE no debe brindar acceso a información de salud, tarjeta de pago o información personal sensible de naturaleza similar que imponga obligaciones específicas relativas a la protección de los datos para el procesamiento de dichos datos a menos que se cumplan los parámetros establecidos por las políticas del contratista en su orden. En caso de que se capte este tipo de información el CONTRATANTE deberá contar con los permisos y procesos acorde al marco colombiano naturaleza de la Ley 1581 de 2012 diseñados para cumplir con requisitos particulares relacionados con la protección de datos que resulten aplicables a su negocio o contenido.

DE LAS BUENAS PRACTICAS.

Acorde a las buenas costumbres, y la relación licita y buena fe, las partes deberán actuar dentro del siguiente comportamiento contractual

  • No afectar los pagos, directos o indirectos, en dinero, especio u otro medio licito, con la finalidad de afectar decisiones de personas o entidades, que puedan influir dentro del desarrollo del contrato. Al igual que por dichas prácticas pueda estar inmerso en lo estipulado en la norma de Estados Unidos sobre prácticas de corrupción en el extranjero de 1977
  • Todo tipo de trasferencia económica será reflejada en los lineamientos tributarios y contables acorde a la norma colombiana

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN.

Se deberá entender que una vez finalizado el presente contrato, sin importa su forma de terminación, se deja aclarado que no posee renovación automática, por lo que las partes deberán, suscribir nuevo acuerdo contractual, bajo las condiciones aquí suscritas y sobre las condiciones dentro de la propuesta comercial, anexada al CONTRATANTE. El CONTRATANTE, una vez terminado el servicio sin importa su modalidad, no tendrá acceso a los softwares propiedad y comercializados por TECHBOSS, si el CONTRATANTE desea continuar con el servicio por medio el CONTRATISTA, asegurará la información del mismo hasta por treinta (30) días como emana la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

A lo anterior las partes acuerdan los términos de finalización y suspensión del presente acuerdos, que surjan en ocasionan a la relación contractual de forma bilateral en los siguientes casos sin que se genere responsabilidad o indemnización

A). Suspensión, el servicio se suspenderá, en los siguientes casos, sin que esto cause un congelamiento en los valores que debe pagar en los cobros siguientes

  • Por no pagar los valores facturados dentro de los plazos

Por lo cual el contratista podrá suspender el servicio cinco (5) días calendarios posteriores, desde la fecha de vencimiento de la factura dejada de pagar

B) Por Terminación Normal, cuando se haya cumplido a cabalidad el acuerdo contractual firmado entre las partes.

  • De forma de Terminación Anormal SIN QUE GENERE INDEMNIZACIÓN para las partes, en caso fortuito o fuerza mayor que se presente de forma consecutiva durante tres meses consecutivos, siempre y cuando no se evidencia que existe un DOLO por la parte que solicita su terminación causando daños a la otra.

C) De forma anormal cuando exista DOLO, lo que causa que la parte que perjudica se hallan a las pretensiones, económicas y legales, a lo cual, cuando sea el CONTRATANTE quien causara daño al CONTRATISTA pagara como indemnización la suma total del contrato, más cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes

Cuando sea el daño causado por el CONTRATISTA al CONTRATANTE, este pagara como indemnización el valor pagado por el CONTRATANTE.
Esto aplicara para las siguientes causas;

  • Por el no pago de más de dos (2) facturas expedidas y aceptadas acorde a los parámetros legales
  • Por manipulación indebida y no autorizada del software aquí contratado

ANEXOS CONTRACTUALES.

Las partes indican que para el presente documento, serán anexos y parte integral de este contenido contractual términos, condiciones y uso que se encuentran en página web  https://seif.com.co/contrato-de-servicio-uso-software/ así como la propuesta comercial y Orden de Trabajo aprobados por el CONTRATANTE

Además, para las Personas Naturales o que posean Establecimiento De Comercio que formen a nombre propio será parte copia de CEDULA DE CIUDADANÍA y RUT, en contrario para las Personas Jurídicas, será parte integral, CÁMARA DE COMERCIO, RUT y COPIA DE CEDULA DE REPRESENTANTE LEGAL

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

Este contrato se regirá conforme a las leyes sustantivas y procesales de Colombia, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de Bogotá – Colombia para cualquier controversia relacionada con este contrato. Por ende cualquier acto donde se deba resolver un conflicto o controversia al igual que una diferencia en este contrato, resolverá en centro de conciliación del domicilio contractual, los gastos que genere este SERVICIO será a cargo de la parte que convoque Sujetándose a la LEY 640 DE 2001 y demás normas concordante.

OTRAS DISPOSICIONES.

  • Cesión, las partes no podrán ceder, otorgar, transferir el presente acuerdo ni los servicios contratados a otra persona física o jurídica. Si Usted otorga un gravamen sobre cualquier parte de los Servicios, el titular de dicho gravamen no tendrá derecho a usar ni transferir servicios.
  • Si alguna de las disposiciones de este Contrato es ilegal invalida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y este contrato deberá, al alcance posible y sin destruir su propósito, ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal, invalida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas deberán, conservar el mismo valor y efecto y no deben ser afectadas por la disposición ilegal, invalida o sin vigor.
  • Forman parte integral de este contrato de acuerdo a las normas civiles, comerciales, digitales, penales o administrativas de Colombia. Los documentos que acreditan los derechos, obligaciones y deberes de clientes, afiliados y compradores, y de toda persona jurídica o natural que posea esta calidad.
  • Este contrato representa un acuerdo total entre CONTRATANTE y el CONTRATISTA con respecto al asunto del objeto del mismo. Reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro, verbal o escrito, celebrado por las mismas partes y con el mismo objeto, y NO podrá modificarse.
  • Las partes, reconocen que el actual documento y sus anexos presta prestan Merito Ejecutivo por las sumas que se causen por Sin perjuicio que la parte que sufra dolo exija el cumplimiento de la finalidad del objeto contratado.
  • BUENA FE Bajo la gravedad de juramento las partes manifiestan que toda la información aquí suministrada es cierta, por lo cual el contratante autoriza a TECHBOSS SAS a que confirme la información si este lo cree conveniente y Bajo las estipulaciones de la protección de datos vigente en el domicilio contractual.
  • Las PARTES, acuerdan que, podrá modificar el presten acuerdo cuando la ley o sus instituciones lo requieran, notificará estas modificaciones por medio de los correos electrónicos especiados por las mismas.
  • Esta declaración está sujeta al documento firmado entre CONTRATISTA y CONTRATANTE, propuesta comercial autorizada por el CONTRATANTE y las políticas digitales del Con lo cual constituye un acuerdo legal entre todos las partes que intervienen en este documento y acuerdos físicos contractuales que se enuncian en el presente escrito. Si alguna persona natural o jurídica nacional o extranjera utiliza los servicios o adquiere los productos, significa que ha leído, entendido y aceptado los términos AQUÍ expuestos. Si no está de acuerdo con ellos, tiene la opción de no proporcionar ninguna información personal, o no utilizar el servicio.
  • FORMA DE ACEPTACIÓN los servicios proporcionados por TECHBOSS, será aceptados por el CONTRATANTE, cuando este último, es decir el CONTRATANTE firme el documento denominado ORDEN DE TRABAJO.

IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y NOTIFICACIONES.

Las partes acuerdan que su notificación e identificación serán acorde a lo especiado dentro del documento denominado, ORDEN DE TRABAJO.